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año:2005
 
proceso:TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 3 R-DAGJ-853-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del doce de diciembre del dos mil cinco.--------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 04-2005, promovida por el Instituto Costarricense de Turismo, para la permuta y compra de vehículos para uso institucional. --------------------------------- I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Automotores Superiores S.A. fue presentado ante esta Contraloría General a las 13:28 horas del 28 de noviembre del 2005.-------------------------------- II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Costarricense de Turismo con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objeción de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el oficio G-2277-2005 de fecha 05 de diciembre del 2005, atendió esa audiencia especial. ------------------------------------------- IV: SOBRE EL FONDO: Alega la objetante que en la resolución R-DAGJ-769-2005 del 09 de noviembre del 2005 este Órgano Contralor resolvió dos recursos planteados por Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional S.A., y posteriormente la Administración licitante publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 226 del 23 de noviembre del 2005 una enmienda a los términos cartelarios. Que lamentablemente en ese comunicado se omite modificar una cláusula que fue objetada anteriormente y resuelta a su favor, relacionada con la potencia de los vehículos de la partida C), lo cual representa una limitación injustificada a la participación de su representada y otros potenciales oferentes. Por ello solicita que se ordene a la Administración licitante la modificación de la especificación y requerimien ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 8 R-DAGJ-769-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil cinco.------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por Disexport Internacional S.A. y Automotores Superiores S.A. en contra del cartel, de la Licitación Pública 4-2005, promovida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la permuta y compra de vehículos para uso institucional.- I.-POR CUANTO: Las firmas Disexport Internacional S.A. y Automotores Superiores S.A. interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública # 4-2005, para permuta y compra de vehículos para uso institucional.------------------------------------------------------II. POR CUANTO: Mediante autos de las 13:30 horas del 25 de octubre del dos mil cinco, y de las 11:00 horas del 27 de octubre del 2005, se concedió audiencia especial y audiencia especial y de acumulación respectivamente a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel. ----------------------------------------- III. POR CUANTO: La Administración respondió la audiencia el 2 de octubre del 2005.---------- IV.-SOBRE EL FONDO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Este recurso demanda que el inconforme señale en forma expresa y razonada en qué consiste la arbitrariedad de la Administración, es decir, debe demostrar la falta de fundamento técnico o jurídico de la cláusula, con miras a llenar las expectativas de la Administración. En el cas ...
Fecha publicación: 13/11/2005
Fecha emisión: 10/11/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-368-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintitrés de junio de dos mil cinco. ---------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por Disexport Internacional, Sociedad Anónima, representada por el señor Álvaro Pinto Pinto y por Automotores Superiores, Sociedad Anónima, representada por la señora María Alexandra Ruiz Loría contra el cartel de la Licitación Pública 4-2005 promovida por el Instituto Costarricense de Turismo para permuta y compra de vehículos. - I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil cinco, la empresa Automotores Superiores, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 4-2005. En su escrito la empresa cuestiona los requisitos pedidos sobre “cilindraje, potencia y torque”, aduciendo que son requisitos muy específicos, que reproducen las características de un tipo de vehículo particular, por lo que se imposibilita la cotización de otras marcas. Se solicita que se ordene a la entidad modificar las bases cartelarias, establecer rangos para el cilindraje y potencia de motores, pues el torque es dependiente de éstos últimos. Por otra parte, en cuanto al sistema de suspensión el cartel es contradictorio. En un inicio se exige que sea Mcpherson delantera y ballesta trasera, como condición obligatoria y luego, en el sistema de calificación se conceden tres puntos a quien ofrezca ese tipo de suspensión, dos puntos si es Mcpherson delantera y trasera y un punto si es cualquier otro tipo. De mantenerse la condición como obligatoria impide la participación de los vehículos distribuidos por su empresa, pese a que existen distintos mecanismos desarrollados por los diferentes fabricantes que permiten condiciones cómodas, seguras y resistentes. Luego, no existe justificación técnica para establecer limitaciones al respecto. Se solicita eliminar ese tipo de suspensión com ...
Fecha publicación: 26/06/2005
Fecha emisión: 23/06/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL